2012-04-29 457 lecturas
Hernán Frigolett Córdova
especial para G80
Distribución del Ingreso, Reforma Tributaria y Riqueza
La carga tributaria actual es insuficiente, y el alto precio del cobre induce a un error estratégico de apreciación de una situación de holgura en las finanzas públicas. Una parte creciente del gasto corriente se financia con rentas extraordinarias que se originan en el ciclo extraordinario de precio internacional del cobre, lo cual sin duda provocará agudos problemas estructurales cuando se retorne a precios convergentes con los de mediano plazo.
El debate debe vincularse a la insuficiencia de los aportes de los sectores más acomodados a las arcas fiscales. Se requiere un aumento neto de la carga tributaria equivalente a 4% del PIB, es decir 10.000 millones de dólares adicionales por año, a una carga en torno al 22-23% en un lapso de 6 a 8 años. El pago del impuesto a la renta es en extremo desigual, y se vulnera la equidad vertical entre los trabajadores y los empresarios que utilizan normas de la ley para diferir buena parte de sus obligaciones tributarias, y en otros casos acceden a exenciones vinculadas a ganancias de capital en operaciones financieras e inmobiliarias.
Un primer paso es reconstituir una estructura tributaria que se apegue a criterios más severos de equidad horizontal, y un segundo paso orientado a la aplicación de la modalidad de aportes progresivamente mayores según el mayor de nivel de rentas obtenidas por los contribuyentes. Lo que se busca es incrementar de manera efectiva la carga de las rentas más elevadas, y disminuir la carga tributaria del impuesto a la renta de las familias de ingresos medios por la vía de incrementar el tramo exento desde los 550.000 pesos mensuales vigentes, hasta los 800.000 pesos mensuales.
El problema de los impuestos directos no sólo se refiere a la existencia de exenciones que se llevan al extremo y pasan entonces a constituirse en prácticas de elusión, sino que además las definiciones de renta no están a la altura de los desarrollos de mercados de capitales, o de los problemas de asimetrías de información existentes en los mercados inmobiliarios que son fuente de plusvalías extraordinarias y que no se consideran renta en el contexto tributario. Así, varios aspectos del acontecer económico no se consideran adecuadamente al momento de definir la base de aplicación de los impuestos a la renta.
Finalmente, en el plano más filosófico, en Chile sólo las personas naturales son sujetos tributarios, y de acuerdo a este concepto las empresas no están afectas a carga tributaria alguna. Sin embargo, las empresas son usuarios de varios bienes públicos y de servicios de administración que sirven al buen desempeño empresarial y de los mercados, no generando ningún aporte a su financiamiento. La defensa nacional, los tribunales de justicia, y la institucionalidad de regulación de mercados y de libre competencia, por mencionar algunos de los servicios que demandan las empresas y a los cuales no concurren con financiamiento.
Parte de la carga tributaria que recae sobre las personas se asigna luego a la producción de bienes públicos que mejoran las condiciones de producción de las empresas, pero que distraen recursos aplicables a la mejora del bienestar de los ciudadanos. Una parte importante del debate se ha centrado en este punto que es completamente ajeno a las prácticas de la OCDE, en las que las empresas están afectas a una carga tributaria propia independiente de la carga tributaria que recae sobre los dueños.
Para las familias de menores ingresos, el beneficio no proviene de la revisión de la ley de la renta, sino que debe asociarse a un incremento de su ingreso disponible por la vía de abaratar la adquisición de alimentos, es decir una rebaja sustantiva del IVA del 19 al 10% para los alimentos no preparados. Se alegará que los sectores de mayores ingresos también se benefician, y en términos absolutos se deja de recaudar recursos, pero se nivela la cancha aplicando la misma tasa de 10% a la educación escolar particular, que hoy goza de una exención total, y a otros bienes que consumen los más ricos como el transporte aéreo nacional y las pólizas de seguros de vida que quedarán afectos a la tasa general de 19%.
En el caso del impuesto específico a los combustibles, se propone una nueva estructura del impuesto que amplía la base de recaudación y ajusta las tasas actuales, pero introduce nuevos gravámenes. Todos los usuarios de hidrocarburos y de carbón deberán pagar un impuesto específico por unidad consumida, lo cual permite ajustar el impuesto al diesel a 1 UTM por metro cúbico, y a las gasolinas aplicarles un impuesto base similar, que se ajusta por congestión urbana hasta llegar a las 2 UTM, y luego se aplica un impuesto por compensación de emisiones per cápita en exceso frente a medios colectivos de transporte, quedando el impuesto específico que pagarían los vehículos privados en 3 UTM por metro cúbico[1].
Luego, las consideraciones de uso eficiente de la energía buscan que se grave en específico el mayor consumo por pasajero kilómetro atribuido al uso de vehículos de gran cilindrada que consumen notablemente más combustible para lograr el mismo fin. Los vehículos con cilindrada entre 2.200cc y 3.000cc pagarían 2 UTM anuales, y los de cilindrada mayor a 3.000cc pagarían 4 UTM anuales.
El sistema que se propone grava a todos los usos contaminantes y al uso menos eficiente de la energía, con un mejor resultado de recaudación cercano a los 3.000 millones de dólares. Estos recursos adicionales permiten además establecer un modelo de estabilización que fije los precios por un período de seis meses, con el consiguiente beneficio de lograr en términos efectivos la moderación de la volatilidad de los precios de referencia internacional que incide en la inflación mensual que afecta a todos los consumidores, de manera directa e indirecta cada vez que oscilan los precios de los combustibles. Este último alcance es de gran interés por cuanto la estabilización la financian los propios usuarios de los productos afectos al modelo de estabilización.
[1] El impuesto por litro quedaría fijado en 3 UTM por metro cúbico, pero se les realizaría una devolución anual de 1 UTM por metro cúbico a taxis básicos y colectivos en función de una estimación del consumo promedio del año.
Hernán Frigolett Córdova
Comenta con ayuda de Facebook(*) (Habilitado el 11 de diciembre del 2009):
¡OJO! Se puede comentar escribiendo un mail (no se muestra es solo para validación) o con cuenta de Facebook.
(*)Algunas versiones de Internet Explorer bloquean esta herramienta social, sugerimos navegar con Firefox, Safari, Opera, Chrome u otro navegador web para hacer y leer los comentarios |
|