2015-12-21 4922 lecturas
Comunicaciones G80
Corte de Apelaciones de Santiago revoca sobreseimiento
ORDENAN REABRIR INVESTIGACIÓN POR HOMICIDIO EN 1985 DE ESTUDIANTE UNIVERSITARIO PATRICIO MANZANO
La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de ordenar que se investigue la muerte del estudiante de Ingeniera de la Universidad de Chile el año 1985, cuando junto a un contingente de universitarios realizaba trabajos voluntarios organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), en el marco de un crimen de "lesa humanidad", y no como un acontecimiento aislado del contexto político y social que vivía el país el verano del año 1985.
Este nuevo enfoque mayoritario (no unánime), de la Duodécima sala de la Corte santiaguina puede transformarse en un significativo avance en la profundización de la justicia y castigo a los culpables de las sistemáticas violaciones de DDHH en la época dictatorial.
Para revocar la decisión del tribunal de primera instancia, los jueces explican que el delito cometido contra Patricio Manzano debe ser calificado como de lesa humanidad, y por tanto no procede la aplicación de la institución de la prescripción.
Lea mas abajo el fallo completo
"Con fecha 07 de febrero de 1985, fueron expedidos los Decretos Exentos N° 5.173 y 5175, por el Ministerio del Interior de la época, disponiendo la detención –indiscriminadamente– de unos 173 de jóvenes universitarios (75 más 98), por la circunstancia de encontrarse realizando, desde hace una semana, trabajos voluntarios organizados por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, en la localidad de Rinconada de Los Andes, pero sin que a esa fecha haya ocurrido ningún incidente, siendo el único fundamento de dichos actos administrativos, que no habían pedido autorización, a diferencia de lo que había ocurrido con estudiantes de la Universidad Católica.
En cumplimiento de dichos Decretos Exentos, el día 08 de febrero de 1985, alrededor de las 9:00 horas, llegaron al campamento donde dichos estudiantes se encontraban, grupos de Carabineros armados con armas de fuego y otros pertrechos, los que sin mediar orden competente, allanaron los lugares y las pertenencias donde éstos se encontraban, siendo detenidos sin intimarles previamente orden alguna, todos los estudiantes, varones y damas, siendo trasladados hasta un recinto policial, sin ser posteriormente objeto de cargos ni puestos a disposición de ningún tribunal de la República.
Adicionalmente, se encuentra justificado, que entre todos esos estudiantes universitarios detenidos, se encontraba Patricio Enrique Manzano González, estudiante de 1° año de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, joven de solo 21 años, quien usualmente practicaba deporte, y mientras todos ellos se encontraban en la Segunda Comisaría de San Felipe, a cargo del teniente de Carabineros Guillermo Antonio Havliczek Parada, comenzaron a cantar junto a las mujeres detenidas la canción "La muralla", lo que produjo la indignación de sus custodios, siendo trasladados los varones –por esta sola circunstancia– a una cancha de fútbol de La Escuela de Fuerzas Especiales de los Andes, alrededor de mediodía, obligándolos a trotar a pleno sol, luego en cuclillas (sapitos), a ponerse boca arriba y boca abajo, siendo sometidos a golpes de puntapié y palos, sufriendo lo que se conoce como "callejón oscuro" y a realizar constantes ejercicios físicos sin beber agua, por un período de varias horas seguidas.
Una vez llegados a Santiago, a la 1° Comisaría, son revisados por un médico de turno de la unidad, siendo alojados en el gimnasio e interrogados hasta altas horas de la madrugada, con apremios psicológicos sobre el fin de la carrera que cursaban, obligándolos a formarse, pararse y sentarse en reiteradas oportunidades, impidiéndoles con ello descansar, siendo utilizados focos de intensa luz sobre los detenidos, sometidos a constantes ruidos con diferentes elementos, haciéndolos armar y desarmar en varias oportunidades sus mochilas, y en la madrugada, a tomarles fotos de frente y perfil, toma de huellas digitales e interrogatorios.
Aproximadamente a las 05:00 de la madrugada, Patricio Manzano González comenzó a manifestar los síntomas de la cadena de eventos anteriores, siendo ayudado por estudiantes de medicina, comenzando a convulsionar, dificultad para respirar y otros síntomas que hacían diagnosticar un paro cardiaco, aplicándole éstos las técnicas médicas apropiadas al caso, solicitando al oficial de guardia a cargo, el Teniente Antonio Campos Cortesi que fuera trasladado urgente a la Posta, quien denegó tal petición llamando una ambulancia, la que llegó sólo con el conductor de la ambulancia y un camillero y sin personal médico de emergencia adecuado para la ocasión, ofreciéndose por lo mismo los estudiantes de medicina a acompañar en la ambulancia a Patricio Manzano González para no suspender las maniobras de reanimación en el trayecto entre la Comisaría y el Hospital, lo que reiteraron, agregando que si se suspendían tales maniobras Patricio Manzano moriría y ofreciéndose incluso que ellos podían ir para continuar con el trabajo médico, lo que fue denegado por el citado oficial, argumentando que no estaba autorizado para dejar salir a los detenidos. Subido a la camilla Patricio Manzano cesaron las maniobras de reanimación a raíz de lo cual éste muere por insuficiencia cardíaca", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Si bien en este caso, se trató del homicidio de una víctima, ejecutado mientras realizaba trabajos de verano, y se ha sostenido que quedan excluidos los actos aislados o aleatorios, se debe considerar que éste se cometió en un contexto de detención masiva e indiscriminada de aproximadamente 173 jóvenes, damas y varones, siendo todos ellos objeto de actos atentatorios a sus derechos fundamentales de la libertad, intimidad, integridad física y psíquica. Sin perjuicio de lo cual, la norma de ius cogens señala que es el ataque a la población civil el que debe ser generalizado o sistemático, no el acto particular en sí. En tal sentido, se debe considerar que el acto individual ejecutado en la causa, en la persona de la víctima Patricio Manzano González, en el período en que fue cometido, febrero de 1985, lo fue en un contexto de un ataque generalizado o sistemático del Estado de Chile en contra de la población civil, existiendo antecedentes que se decretaban estados de excepción para vulnerar las garantías fundamentales de los ciudadanos, cometiéndose diversos otros crímenes de lesa humanidad, como el degollamiento de tres profesionales, lo que consta en diferentes informes oficiales realizados posteriormente y que han servido para acreditarlo, ya sea en causas seguidas ante tribunales nacionales, como ante tribunales internacionales, por lo cual, se cumple el requisito de la existencia de un contexto en la comisión del delito que exige la norma ius cogens".
Junto con la reapertura, el tribunal ordena la realización de las siguientes diligencias:
1.- Citará a declarar a quienes comparecen con declaraciones extrajudiciales de fojas 340 a 341; y de fojas 457 a 460 vuelta; 2.- Citará a declarar a las personas que se ordena su arresto por los Decreto Exento N° 5175 del 07 de febrero de 1985 de fojas 1119 a 1121 y el Decreto Exento N° 5173, de fojas 397 a 397 vta.; 3.- Aquellas que se vinculan con las solicitadas en el otrosí de la solicitud de fojas 1507 y del otrosí de fojas 1622, y todas aquellas que de las mismas puedan tener lugar.
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